REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Caracas, 9 de julio de 2010
AP21-L-2010-000948
Visto el acuerdo celebrado entre las partes y presentado en fecha 8 de julio de 2010, este Tribunal encontrándose en FASE DE MEDIACION, analiza minuciosamente el mismo y observan que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliendo así con los establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la devolución de las pruebas de las partes, se acuerda las mismas y podrán ser retiradas por la OAP de este Circuito Judicial.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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