REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°

Caracas, 9 de julio de 2010

AP21-L-2010-01731

Visto el acuerdo celebrado entre las partes y presentado en fecha 8 de julio de 2010, este Tribunal encontrándose en FASE DE MEDIACION, analiza minuciosamente el mismo y observan que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliendo así con los establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez