ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001201
PARTE ACTORA: MARIELA JOSEFINA LABRADOR PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: M.W BIOMEDICAL C.A, JUAN CARLOS PISONERO y MONICA CECILIA CARVAJAL BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GONZALEZ ATILANO y MARIA JOSE VALOR MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de julio de 2010, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio HECTOR VARGAS ARMAS, IPSA Nro. 134.748, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por las codemandadas, comparece la abogada en ejercicio MARIA JOSE VALOR MEDINA, IPSA NRO. 124.084, en su carácter de apoderada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la demandada considera que la causa está prescrita y que las comisiones recibidas por el actor no alcanzaron la suma indicada en el libelo. Asimismo, no está de acuerdo con los 30 días de utilidades reclamados pues lo correspondiente es los 15 días establecidos como mínimo legal. Además, ya se le había cancelado a la actora anticipos por concepto de prestaciones sociales, no indicados en el libelo. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 20.000,00, a cancelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 12 de agosto de 2010. El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que su representada no tiene nada más que reclamar a las codemandadas por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
Por la parte actora Por la demandada
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