REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2009-001679
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 30 de junio de 2010, y oída la opinión del experto EUGENIO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Distrito Capital, bajo el N° C. P. C. 20.285, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; los honorarios serán sufragados por la parte demandada según lo estableció la referida sentencia definitivamente firme; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar las cantidades correspondientes por los salarios dejados de percibir por los días feriados o de descanso concominantes con la porción percibida por comisión; así como también debe calcular la incidencias salariales a los fines del cálculo de la prestación de antigüedad y otros conceptos y considerando el tiempo de servicios de la accionante, estima como tiempo para la ejecución del trabajo siete (07) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total Tres Mil Seiscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 3.640,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales seguido por Jackeline Maria Varela Paredes contra Cerámicas Caribe, c.a.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
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