REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002545
PARTE ACTORA: ERNESTO MANUEL CEQUEA PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, PARTE DEMANDADA: SISTEPRO VENEZUELA 2009, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy,13 de Julio de 2010, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado DANIEL GINOBLE inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.075 en su carácter de apoderado de la parte actora, comparece el ciudadano RICHARD ARZOLA SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 5.221.903 en su carácter de representante de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado CARLOS MORA PERNIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.805, En este estado la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bf. 1.418,32), mediante cheque a nombre del trabajador. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido, quincena no cancelada. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Yolimar Avila





Los Presentes






La Secretaria