REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2008-006251

PARTE ACTORA: ZAIDA JOSEFINA GARMENDIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.401.524.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURI MEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.286.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR C.A. “PROSEFA” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1986, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 129-A-pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL CISNEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 49.829.

MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA.

Por diligencia de fecha 26 de abril de 2010, los Abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ y MANUEL CISNERO actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ejercen reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 20 de abril de 2010 por la Lic. Gilda Garces.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2010 este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designo a los Licenciados Cosme Parra y Teresita Viettri, a los fines de analizar los puntos de la experticia refutados por la parte demandada. Los Expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

Este Juzgado debidamente asesorado por los Expertos Contables, Cosme Parra y Teresita Viettri, pasa a decidir los puntos objetados:

La parte demandada en su diligencia expone:


1.- Preaviso Omitido:
Alega el impugnante que el experto debió descontar el preaviso omitido.
En la dispositiva del fallo folios 456 se establece:
“… Todo será determinado por experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el fallo, y se deberá deducir, el preaviso no laborado por la demandante …”
Conforme a lo anterior y visto el informe pericial impugnado se observo que efectivamente no fue descontado el preaviso omitido tal como lo estableció la sentencia objeto del informe de experticia, por lo tanto resulta procedente el reclamo en cuanto a este punto.
2.- Intereses Moratorios:
En este caso reclama por cuanto no se excluyo el lapso durante el cual la causa estuvo paralizada por causa ajena al demandado.

La sentencia establece, folio 455.
Para decidir observa esta Juzgadora que en atención al art. 92 constitucional, los intereses de mora se causan desde la fecha de terminación e la relación de trabajo, que en este caso fue el 15-11-2006 hasta la fecha en que se fue presentada la primera demanda laboral, que según se evidencia al vuelto del folio 112 de autos, fue recibido ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Lara el 25-6-2007. De allí en adelante, debe tenerse que por efecto del desistimiento del procedimiento, la causa estuvo suspendida por una causa extraña no imputable al demandado y ese tiempo no puede ser considerado en contra del demandado. Por lo que el cómputo se inició nuevamente con la presentación de la demanda en el presente juicio (3-12-2008 folio 69) hasta la efectiva ejecución del fallo. Y respecto a la corrección monetaria esta se causa desde la notificación del demandado en este juicio, hasta la efectiva ejecución del fallo. Así se decide.

Conforme a lo anterior y visto el informe pericial impugnado se observo que efectivamente no fue excluido del calculo de los intereses moratorios el lapso en que la causa estuvo suspendida por causa no imputable al demandado, tal como lo estableció el fallo, por lo tanto se declara procedente el reclamo a la experticia en este concepto.


CALCULO DE INTERESES MORATORIOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Días Dias Dias Prestac. Interés Interés Mensual Acum.
15-Nov-06 20-Abr-10 Mes Exc Aplic Sociales Anual Mensual

15-11-06 30/11/06 16 16 16.706,20 12,63% 0,56% 93,78 93,78
01-12-06 31/12/06 30 30 16.706,20 12,64% 1,05% 175,97 269,75
01-01-07 31/01/07 30 30 16.706,20 12,92% 1,08% 179,87 449,62
01-02-07 28/02/07 28 28 16.706,20 12,82% 1,00% 166,58 616,20
01-03-07 31/03/07 30 30 16.706,20 12,53% 1,04% 174,44 790,64
01-04-07 30/04/07 30 30 16.706,20 13,05% 1,09% 181,68 972,32
01-05-07 31/05/07 30 30 16.706,20 13,03% 1,09% 181,40 1.153,72
01-06-07 30/06/07 30 6 24 16.706,20 12,53% 0,84% 139,55 1.293,27
01-07-07 31/07/07 30 30 0 16.706,20 13,51% 0,00% 0,00 1.293,27
01-08-07 31/08/07 30 30 0 16.706,20 13,86% 0,00% 0,00 1.293,27
01-09-07 30/09/07 30 30 0 16.706,20 13,79% 0,00% 0,00 1.293,27
01-10-07 31/10/07 30 30 0 16.706,20 14,00% 0,00% 0,00 1.293,27
01-11-07 30/11/07 30 30 0 16.706,20 15,75% 0,00% 0,00 1.293,27
01-12-07 31/12/07 30 30 0 16.706,20 16,44% 0,00% 0,00 1.293,27
01-01-08 31/01/08 30 30 0 16.706,20 18,53% 0,00% 0,00 1.293,27
01-02-08 29/02/08 29 29 0 16.706,20 17,56% 0,00% 0,00 1.293,27
01-03-08 31/03/08 30 30 0 16.706,20 18,17% 0,00% 0,00 1.293,27
01-04-08 30/04/08 30 30 0 16.706,20 18,35% 0,00% 0,00 1.293,27
01-05-08 31/05/08 30 30 0 16.706,20 20,85% 0,00% 0,00 1.293,27
01-06-08 30/06/08 30 30 0 16.706,20 20,09% 0,00% 0,00 1.293,27
01-07-08 31/07/08 30 30 0 16.706,20 20,30% 0,00% 0,00 1.293,27
01-08-08 31/08/08 30 30 0 16.706,20 20,09% 0,00% 0,00 1.293,27
01-09-08 30/09/08 30 30 0 16.706,20 19,68% 0,00% 0,00 1.293,27
01-10-08 31/10/08 30 30 0 16.706,20 19,82% 0,00% 0,00 1.293,27
01-11-08 30/11/08 30 30 0 16.706,20 20,24% 0,00% 0,00 1.293,27
01-12-08 31/12/08 30 2 28 16.706,20 19,65% 1,53% 255,33 1.548,60
01-01-09 31/01/09 30 30 16.706,20 19,76% 1,65% 275,10 1.823,70
01-02-09 28/02/09 28 28 16.706,20 19,98% 1,55% 259,61 2.083,31
01-03-09 31/03/09 30 30 16.706,20 19,74% 1,65% 274,82 2.358,13
01-04-09 30/04/09 30 30 16.706,20 18,77% 1,56% 261,31 2.619,44
01-05-09 31/05/09 30 30 16.706,20 18,77% 1,56% 261,31 2.880,75
01-06-09 30/06/09 30 30 16.706,20 17,56% 1,46% 244,47 3.125,22
01-07-09 31/07/09 30 30 16.706,20 17,26% 1,44% 240,29 3.365,51
01-08-09 31/08/09 30 30 16.706,20 17,04% 1,42% 237,23 3.602,74
01-09-09 30/09/09 30 30 16.706,20 16,58% 1,38% 230,82 3.833,56
01-10-09 31/10/09 30 30 16.706,20 17,62% 1,47% 245,30 4.078,87
01-11-09 30/11/09 30 30 16.706,20 17,05% 1,42% 237,37 4.316,23
01-12-09 31/12/09 30 30 16.706,20 16,97% 1,41% 236,25 4.552,49
01-01-10 31/01/10 30 30 16.706,20 16,74% 1,40% 233,05 4.785,54
01-02-10 28/02/10 28 28 16.706,20 16,65% 1,30% 216,35 5.001,88
01-03-10 31/03/10 30 30 16.706,20 16,44% 1,37% 228,87 5.230,76
01-04-10 20/04/10 20 20 16.706,20 16,23% 0,90% 150,63 5.381,39

Total Intereses Moratorios 5.381,39
3.- Corrección Monetaria
En este caso impugna por cuanto no se excluyo el lapso durante el cual la causa estuvo paralizada por causa ajena al demandado. Así mismo alega que la Indexación de la antigüedad no se calcula desde la fecha de la notificación de la demandada
La sentencia establece, folio 456.
TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, según el criterio sentado en el fallo de fecha 11-11-2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso José Surita contra Madifassi& CIA.

Conforme a lo anterior y por cuanto la sentencia establece el calculo conforme el criterio sentado en el fallo de fecha 11-11-2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso José Surita contra Madifassi& CIA, el cual establece respecto al calculo de la Corrección Monetaria de la Antiguedad.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Visto lo establecido en la sentencia y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha 11/11/2008, se declara con lugar el reclamo a la experticia en este concepto y se procede a corregir los cálculos de la Corrección Monetaria de la Antigüedad desde la fecha de terminación hasta la ejecución del fallo y la corrección Monetaria de los Otros conceptos desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quedo definitivamente firme.
CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA Días
S/Despacho
Período Índices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Índice Índice Factor
15-11-06 31-03-10 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
16-10-06
15-11-06 30/11/06 30 11.447,87 80,1875 79,1514 0,0131 0,0061 0,0070 79,92 14 14
01-12-06 31/12/06 31 11.527,79 81,6613 80,1875 0,0184 0,0184 211,88
01-01-07 31/01/07 31 11.739,67 83,2945 81,6613 0,0200 0,0200 234,79
01-02-07 28/02/07 28 11.974,47 84,4365 83,2945 0,0137 0,0137 164,17
01-03-07 31/03/07 31 12.138,64 83,8125 84,4365 -0,0074 -0,0074 -89,70
01-04-07 30/04/07 30 12.048,93 84,9943 83,8125 0,0141 0,0141 169,89
01-05-07 31/05/07 31 12.218,82 86,4681 84,9943 0,0173 0,0173 211,87
01-06-07 30/06/07 30 12.430,70 87,9951 86,4681 0,0177 0,0035 0,0141 175,62 6 6
01-07-07 31/07/07 31 12.606,32 88,4333 87,9951 0,0050 0,0050 31 31
01-08-07 31/08/07 31 12.606,32 89,3760 88,4333 0,0107 0,0107 31 31
01-09-07 30/09/07 30 12.606,32 90,5576 89,3760 0,0132 0,0132 30 30
01-10-07 31/10/07 31 12.606,32 92,7753 90,5576 0,0245 0,0245 31 31
01-11-07 30/11/07 30 12.606,32 96,8129 92,7753 0,0435 0,0435 30 30
01-12-07 31/12/07 31 12.606,32 100,0000 96,8129 0,0329 0,0329 31 31
A partir del 01/01/2008 se aplica el Índice Nacional de Precios
01-01-08 31/01/08 31 12.606,32 103,1000 100,0000 0,0310 0,0310 0,0000 -0,00 31 31
01-02-08 29/02/08 29 12.606,32 105,3000 103,1000 0,0213 0,0213 29 29
01-03-08 31/03/08 31 12.606,32 107,1000 105,3000 0,0171 0,0171 31 31
01-04-08 30/04/08 30 12.606,32 108,9000 107,1000 0,0168 0,0168 30 30
01-05-08 31/05/08 31 12.606,32 112,4000 108,9000 0,0321 0,0321 31 31
01-06-08 30/06/08 30 12.606,32 115,1000 112,4000 0,0240 0,0240 30 30
01-07-08 31/07/08 31 12.606,32 117,3000 115,1000 0,0191 0,0191 31 31
01-08-08 31/08/08 31 12.606,32 119,4000 117,3000 0,0179 0,0179 31 31
01-09-08 30/09/08 30 12.606,32 121,8000 119,4000 0,0201 0,0201 30 30
01-10-08 31/10/08 31 12.606,32 124,7000 121,8000 0,0238 0,0238 31 31
01-11-08 30/11/08 30 12.606,32 127,6000 124,7000 0,0233 0,0233 30 30
01-12-08 31/12/08 31 12.606,32 130,9000 127,6000 0,0259 0,0017 0,0242 304,99 2 2
01-01-09 31/01/09 31 12.911,31 133,9000 130,9000 0,0229 0,0229 295,90
01-02-09 28/02/09 28 13.207,21 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 167,68
01-03-09 31/03/09 31 13.374,89 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 157,82
01-04-09 30/04/09 30 13.532,71 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 246,59
01-05-09 31/05/09 31 13.779,29 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 276,18
01-06-09 30/06/09 30 14.055,47 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 246,59
01-07-09 31/07/09 31 14.302,06 148,0000 145,0000 0,0207 0,0207 295,90
01-08-09 31/08/09 31 14.597,96 151,3000 148,0000 0,0223 0,0223 325,50
01-09-09 30/09/09 30 14.923,46 155,1000 151,3000 0,0251 0,0251 374,81
01-10-09 31/10/09 31 15.298,27 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 286,04
01-11-09 30/11/09 30 15.584,31 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 295,90
01-12-09 31/12/09 31 15.880,22 163,7000 161,0000 0,0168 0,0168 266,31
01-01-10 31/01/10 31 16.146,53 166,5000 163,7000 0,0171 0,0171 276,18
01-02-10 28/02/10 28 16.422,71 169,1000 166,5000 0,0156 0,0156 256,45
01-03-10 31/03/10 31 16.679,16 173,2000 169,1000 0,0242 0,0242 404,40

Total Corrección Monetaria 5.635,69
(*) Exclusión lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia de fecha 11-11-2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.


CORRECCIÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS
CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Días
S/Despacho
Período Índices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Índice Índice Factor
03-12-08 10-12-09 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
03-11-08
03-12-08 31/12/08 31 5.258,33 130,9000 127,6000 0,0259 0,0092 0,0167 87,74 11 9 2
01-01-09 31/01/09 31 5.346,07 133,9000 130,9000 0,0229 0,0037 0,0192 102,76 5 5
01-02-09 28/02/09 28 5.448,83 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 69,18
01-03-09 31/03/09 31 5.518,01 137,2000 135,6000 0,0118 0,0004 0,0114 63,01 1 1
01-04-09 30/04/09 30 5.581,01 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 101,69
01-05-09 31/05/09 31 5.682,71 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 113,90
01-06-09 30/06/09 30 5.796,61 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 101,69
01-07-09 31/07/09 31 5.898,30 148,0000 145,0000 0,0207 0,0207 122,03
01-08-09 31/08/09 31 6.020,34 151,3000 148,0000 0,0223 0,0108 0,0115 69,28 15 15
01-09-09 30/09/09 30 6.089,62 155,1000 151,3000 0,0251 0,0126 0,0126 76,47 15 15
01-10-09 31/10/09 31 6.166,09 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 115,29
01-11-09 30/11/09 30 6.281,38 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 119,27
01-12-09 10/12/09 31 6.400,65 163,7000 161,0000 0,0168 0,0114 0,0054 34,63 21 21

Total Corrección Monetaria 1.176,95
(*) Exclusión lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia de fecha 11-11-2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.


CUADRO RESUMEN

Prestación de antigüedad 11.447,87
Vacaciones 4.133,33
Bono vacacional 2.000,00
Utilidades 3.125,00
Preaviso Omitido (4.000,00)

Sub-total: 16.706,20

INTERESES MORATORIOS 5.381,39
CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD 5.635,69
CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS 1.176,95

TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 28.900,23


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo planteado a la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 20 de abril de 2010 por la parte demandada. Todo en el juicio incoado por ZAIDA GARMENDIA FERNANDEZ contra PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR C.A.(PROSEFA C.A.)

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2010.

Publíquese, déjese Copia Certificada.

LA JUEZ


ABG. YOLIMAR AVILA

LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA

Nota: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA


ABG. MIGDALIA MONTILLA