REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000646
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO AVILA TUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION
PARTE DEMANDADA: MEGAVOLTIOS 2000 y UNICASA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN ORTEGANO, VICTOR RUBIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ARMINDA ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.031 en su carácter de apoderada de la parte actora, el ciudadano EDGAR JOSE VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.492.582 en su carácter de representante legal de la empresa MEGAVOLTIOS 2000 quien consigna copia de registro mercantil, debidamente asistido por la abogada NANCY BERMUDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.484, asimismo comparecen los abogados JOAQUIN ORTEGANO RODRIGUEZ y VICTOR RUBIO inscritos en el IPSA bajo el Nº 118.189 y 142.031 respectivamente en su carácter de apoderados de SUPERMERCADOS UNICASA C.A. quienes consignan copia de poder, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bf. 3.656,82), mediante cheque a nombre del trabajador. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA






ABOGADO ASISTENTE





APODERADOS DE UNICASA






LA SECRETARIA