REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001895
PARTE DEMANDANTE: OVER ENRIQUE OSPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.983.698.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: YLENY DURAN MORILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.732.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT II MULINACCIO C.A. Y REPRESENTAC IONES II MULINACIO C.A., inscrita la primera de las nombradas en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de marzo de 2003, bajo el Nº 79, Tomo 744-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MANUEL SALAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.084.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), por la parte actora, el ciudadano OVER OSPINO debidamente asistido por la abogada YLENY DURAN debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.732 y por la demandada, el abogado MANUEL SALAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.084, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado Manuel Salas, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
MIGDALIA MONTILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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