REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000441

PARTE ACTORA: DORIS ELENA MOLINA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, REBECA CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES KORTA RECORDS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE SANTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DORIS MOLINA titular de la cédula de identidad Nº E-84.410.662 debidamente representada por el abogado JOSE APONTE inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.438 en su carácter de apoderado de la parte actora y CARMINE SANTI inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.590 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 11.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el día 09 de agosto de 2010 a las 10:00 a.m, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, salarios caídos, utilidades, bono vacacional. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.


La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Los Presentes











La Secretaria