REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002467
Por cuanto en fecha 07 de julio del año 2010, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el ciudadano Ricardo Almarza, cédula de identidad Nº 8.508.219, parte actora asistida judicialmente por la abogada Irama Muro Severine, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.942, y la abogada Liliana Salazar Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 52.157, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MERCK, S.A., de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan al demandante en virtud de la relación laboral que existió entre éste y la empresa mencionada, el pago neto de ciento setenta y ocho mil quinientos cuarenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 178.540,70), cantidad que el demandante declaró recibir en esa misma fecha, a su más completa y total satisfacción y conformidad, mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 11284521, por la referida suma. Ambas partes declaran que el pago que se hubiere generado por concepto de honorarios de abogados y demás asesores con ocasión de la presente demanda, están incluidos en la transacción en cuestión, y de existir alguna diferencia, la misma correrá por cuenta exclusiva de quien utilizó los servicios de los aludidos profesionales. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÙMPLASE. 200° y 151°
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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