REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002947
De las actuaciones cursantes en el expediente se observa que tanto la parte actora como la parte demandada se dieron por notificadas de modo implícito del auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de junio del año 2010, al presentar diligencia contentiva de acuerdo transaccional, el día 28 del mismo mes y año; por consiguiente, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Migdalia Baena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar la suma de dieciséis mil cuatrocientos once bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 16.411,93), mediante cheque Nº 00089933, girado contra el Banco Provincial y a nombre del ciudadano Ángel López, tal y como consta de copia simple cursante al folio 399, y manifiesta que dicha cantidad comprende “los montos condenados en la sentencia”; y el mismo es recibido por el abogado Argenis Vicuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.654, actuando en representación de la parte actora, a su entera satisfacción. Igualmente, convienen expresamente que mediante el referido pago “se otorga el más amplio finiquito y nada quedan a deberse ni por este concepto ni por ningún otro concepto, asumiendo cada parte los honorarios de sus abogados actuantes”, y solicitan finalmente se homologue el acuerdo en cuestión y se le expidan las copias certificadas correspondientes. En tal sentido, de la revisión del contenido del indicado acuerdo transaccional se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, instando a las partes a consignar copias simples de las mismas. ASÌ SE ESTABLECE.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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