REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de julio dos mil diez (2010)

200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-000699


Vista la solicitud de homologación presentada el día 06 de julio de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, de la transacción celebrada entre el ciudadano IRMA GUADALUPE PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 6.211.756 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MARCOS FINOL, identificado con el I.P.S.A. N° 104.842 y el abogado CARLA SILVEIRA identificado con el I.P.S.A. N° 43.041 en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano IRMA GUADALUPE PEREZ RIVAS debidamente asistido por el abogado MARCOS FINOL, y la parte OFERENTE, CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, debidamente representada por el abogado CARLA SILVEIRA celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheque de la empresa N° 11565630, de fecha 11 de Junio de 2010, girado contra el BANCO INDUSTRIAL, a nombre del trabajador, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.



EL JUEZ,



Abg. Juan Ramón Echeverría



EL SECRETARIO,



Abg. Henry Castro



NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,


Abg. Henry Castro