REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000235
PARTE ACTORA: ENDER ALEXANDER CARRERO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE IPSA N°: 76.937
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18, C.A. (RESTAURANT YAKITORI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGO MORALES MACHADO IPSA N°: 88.527
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito de de fecha 12 de Agosto de 2008, presentado por los ciudadanos, NEIVIS MARIANELA MELIN SOMAZADIOGENES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°:V-12.416.146, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la parte demandada en la presente causa, empresa SERVICIOS MACRIS 18, C.A. (RESTAURANT YAKITORI), debidamente asistida por el ciudadano DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:88.489, en su carácter de apoderado judicial de dicha empresa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 76.937, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ENDER ALEXANDER CARRERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-14.022.158, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual lograron poner fin a la presente controversia, a través de un acuerdo de pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados al referido ciudadano, por un monto de (Bs. 35.191,59), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como los poderes que cursa inserto a los folios (14) al (15), y del (17) al (19) del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.
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