REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Quince (15) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002106
PARTE ACTORA: LEANSY ELEAZAR FAJARDO ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: CENTROBECO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Por cuanto este Juzgador se reincorporó en sus funciones de Juez que preside este Despacho, por encontrarse de reposo medico desde el día 03-04-2010 hasta el 11-06-2010, tal como consta de copias de reposo médico las cuales se anexan copias, a los autos. Pues bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha (26) de Abril de 2010, fue presentado una diligencia por el ciudadano LEANSY ELEAZAR FAJARDO ALVARADO, Venezolano, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.662.483, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO LAPREA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:26.264, mediante el cual desiste del presente procedimiento por calificación de despido en contra de la empresa CENTROBECO, C.A. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
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