REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005679
PARTE ACTORA: HUGO CAÑIZALES YANES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO y NELSON DÍAZ GONZÁLEZ IPSA Nos: 40.264 y 40.037
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO IPSA N°: 61.725
MOTIVO: JUBILACION.


En el día hábil de hoy Veintiséis (26) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, NELSON DÍAZ GONZÁLEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 40.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano HUGO ENRIQUE CAÑIZALES YANES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-2.141.737, tal como consta de poder que cursan en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y BEATRIZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:61.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa PDVSA GAS, S.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este acto este Juzgado le da la palabra a la parte actora, quien manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento incoado en contra de la parte demandada en la presente causa, empresa PDVSA GAS, S.A. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.