REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002296
PARTE ACTORA: BERNHARDT MARINA TORRES CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS WYETH, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha (13) de Mayo de 2010, fue presentado una diligencia por la ciudadana BERNHARDT MARIAN TORRES CASTILLO, Venezolana, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.939.763, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO GARCIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:114.764, mediante el cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCILES incoado en contra de la empresa LABORATORIOS WYETH, S.A. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral lo admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo señalado den el artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, así mismo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.