REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005448
PARTE ACTORA: ELIA MARIA MARVAL ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: SERVICISO EXPRESS LUMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veintinueve (29) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la ciudadana ELIA MARIA MARVAL ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N°:V-10.800.145, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar de la parte demandada en la presente causa, empresa SERVICISO EXPRESS LUMA, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
Los Presentes:
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