REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000775
PARTE OFERENTE: CANDAL & ASOCIADOS.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR IPSA N°: 105.131
PARTE OFERIDADA: MIRINM LUZ PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Vista la presente OFERTA REAL DE PAGO así como el escrito de Transacción de fecha Primero (1°) de Julio de 2010, celebrada por la parte Oferida ciudadana MIRIAM LUZ PIRELA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.207.866, asistido en dicho acto por la ciudadana YDANIA MOLINA LANDAETA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:123.295, y la parte Oferente, CANDAL & ASOCIADOS., representada en dicho acto por la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.105.131; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de bolívares (Bs. 89.834,00. cts), la cual fue recibida por la parte oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo señalado den el artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, después de revisar exhaustivamente el escrito transaccional, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (08), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.

El Juez,
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.