REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002343
PARTE ACTORA: DANYS JESUS BECERRA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS VALEO EL TOLON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BAHACHILLE BUITRAGO NC 111.037
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Nueve (09) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia del ciudadano DANYS JESUS BECERRA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N°:V-13.564.016, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar del ciudadano CARLOS ALBERTO BAHACHILLE BUITRAGO, abogado inscrito en el INPSA bajo el N°.111.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TIENDAS VALEO EL TOLON, C.A., tal como consta de poder que en original es presentado a las vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
Los Presentes:
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