REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001748
PARTE ACTORA: GEORGINA NAHARA RUIZ FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, Y OTROSPARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA AÑEZ PICHARDI, HECTOR MANUEL MARCANO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de julio de 2010, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Georgina Nahara Ruiz Flores, cédula de identidad Nº 19.658.480, la abogado Mariana Reveles Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 110.371, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada comparece el abogado Aixa Añez Pichardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 117.122, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Según lo conceptos demandados, la sociedad mercantil demandada ofrece pagar la suma de Bs. 4.788,59, por los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, bonificación adicional por cualquier diferencia que exista con los conceptos demandados, por cuanto la demandante retiró de su cuenta de fideicomiso las cantidades depositadas a su favor, quedándole un remanente de Bs. 197,45 en su cuenta de fideicomiso, que se encuentra ya agregada en el monto antes arriba ofrecido. La parte actora reconoce que realizó retiros de su cuenta de fideicomiso y que solo quedaba depositado a su favor la suma de Bs. 197,45. Asimismo, acepta que su salario se generaba por las horas diarias trabajadas, devengando en muchas ocasiones salarios menores a los indicados en el escrito libelar, debido a ello acepta la oferta realizada por el demandado, libre de apremio y coacción, al conocer los términos del presente acuerdo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada abogado Aixa Añez Pichardi, hace entrega en este acto a la ciudadana Georgina Nahara Ruiz Flores tres (3) cheques a su nombre, dos de ellos identificados con los números 04165489 y 01155089 girados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil número 0108-0581-31-0100015838 por los montos de Bs. 1.421,94 y 3.169,20, respectivamente. El tercer cheque identificado con el número 0413993, fue girado contra la cuenta corriente número 0105 0077 03 2920413993 del Banco Mercantil por Bs. 197,45. Ambas partes, en virtud del presente acuerdo, se dan especial finiquito, estableciendo que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. De acuerdo a lo solicitado, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas en este acto a cada una de las partes
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gustavo Portillo
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
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