REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003199
Visto que la parte actora corrigió el libelo, de acuerdo a lo ordenado por este despacho, se admite la demanda y que, inmediatamente a la presentación de la corrección del libelo, ambas partes presentaron escrito transaccional y copia simple de dos cheques suficientemente identificados en el referido escrito, este Juzgado procede a revisarlo, encontrando que el mismo cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, que se actuó libre de apremio y coacción, dándose especial finiquito, SE HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción, con excepción del desistimiento o renuncia a cualquier acción judicial manifestado por la parte actora en la mencionada transacción.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gustavo Portillo