REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área
Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2009-013871
SOLICITANTE: DILANYER YAMILETH HERNANDEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.472.729.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
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-I-
Se inició la presente causa por solicitud el día 05 de agosto de 2009, presentada por la ciudadana DILANYER YAMILETH HERNANDEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.472.729, actuando en representación de su hija la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYRIT DEL VALLE BLASINI GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.741, mediante la cual solicita autorización judicial con el objeto de vender el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble ubicado en Santa Cruz de Cúa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, identificada con el número 359, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (65,32 Mtrs2) de construcción y ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (158,57Mtrs2) de parcela y está conformado por Dos (2) habitaciones, Un (01) baño, Una (1) sala comedor y una (1) cocina, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y mediadas: Norte: En diez metros con diez centímetros. (10,10mtrs., Colindando con vereda Araguaney 1. Sur: En diez metros con diez centímetros. (10,10mtrs, colindando con casa N° 350. Este: En quince metros con setenta centímetros (15,70mtrs) colindando con casa N° 360. Oeste: En quince metros con setenta centímetros (15,70mtrs) colindando con casa N° 358; la cual entra en carácter de heredera de su padre el de cujus FELIPE ANTONIO ABREU QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.199, fallecido el 23 de julio de 2006, quién fuera copropietario del inmueble antes descrito, según se observa de documento de propiedad autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre, del Estado Miranda, de fecha 02 de mayo de 2007, insertó bajo el N° 53, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones, de esa Notaria.
En fecha 11 de agosto de 2009, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, la ciudadana DILANYER YAMILETTH HERNANDEZ SULBARAN, asistida por la abogada en ejercicio MAYRIT DEL VALLE BLASINI GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.741, presentó escrito reflejando que modificaba el escrito inicial en cuanto a la edad de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
Notificada la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, la misma expuso que no tenía objeción a la solicitud, así mismo solicito que la cuota parte que le corresponde al prenombrado adolescente sea depositado en una cuenta de ahorros a nombre de esta.
En fecha 13 de noviembre de 2009, compareció la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes quien a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue oído por la Jueza de esta Sala, exponiendo cuanto sigue: “Yo si se que soy dueña de una casa y mi mamá quiere comprar un apartamento y yo quiero comprar un carro, de paso esta muy lejos y hace mucho calor y me da pepitas en el cuerpo. Yo estudio pre-escolar, vivo con mi mamá, mi tía y mi tío ”.
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble del cual se solicita la venta, emanado de la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano Miranda, de fecha 02 de mayo de 2007, asentado bajo el N° 53, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones.
- Copia fotostática de Liberación de Derecho de Preferencia N° LDP-CJ-0036-07, de fecha 22 de junio de 2007, emanada deL Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda.
- Copia fotostática de Informes Médicos y constancia médica de la niña de marras, expedidos por el Dr. RAFAEL COHEN T., y la Dra. ELSA BESTALIA SÁNCHEZ DE LA CRUZ, Ginecólogo el primero y Cirujana Pediatra, la segunda.
- Copia Informe Médico de Egreso de la infante, emanado de la Clínica Vista Alegre, suscrito por el Dr. LUIS G. SALAZAR V., Pediatra.
- Acta de defunción del ciudadano FELIPE ANTONIO ABREU QUINTERO, N° 241, folio 041, emanada del Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
- Copia simple del asunto signado con el N° AP51-S-2007-001507, emanado de la Sala de Juicio N° 15 de este mismo Circuito Judicial, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos a favor de la niña de autos, donde se encuentra inserta el acta de nacimiento N° 1948, expedida por la Jefatura Civil de Antimano, correspondiente a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
- Consignó junto con diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009, copias simples Estudio Anatomopatológico, suscrito por la Dra. ELENA MARIN MARTINEZ, de Informe Médico de Rescarven, de recipe médico, y de constancias de asistencia de consulta médica al Hospital Universitario de Caracas, y a la Coordinación de Epidemiología Distrito Sanitario N° 4, El Valle.
A estos documentos públicos, auténticos y públicos administrativos se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la filiación materna de la misma sobre la niña de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre la misma, así como la condición de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de heredera directa de su padre el de cujus FELIPE ANTONIO BREU QUINTERO, quien era la propietario de los derechos de propiedad del inmueble de autos. Y vista la opinión favorable para la realización de la venta del bien inmueble emita por la Representación Fiscal; esta juez considera procedente la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana DILANYER YAMILETTH HERNANDEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.472.729, con el objeto de venda el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble ubicado en Santa Cruz de Cúa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, número 359, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (65,32 Mtrs2) de construcción y ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (158,57Mtrs2) de parcela y está conformado por Dos (2) habitaciones, Un (01) baño, Una (1) sala comedor y una (1) cocina, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y mediadas: Norte: En diez metros con diez centímetros. (10,10mtrs., Colindando con vereda Araguaney 1. Sur: En diez metros con diez centímetros. (10,10mtrs, colindando con casa N° 350. Este: En quince metros con setenta centímetros (15,70mtrs) colindando con casa N° 360. Oeste: En quince metros con setenta centímetros (15,70mtrs) colindando con casa N° 358; cuyo documento de propiedad se encuentra autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre, del Estado Miranda, de fecha 02 de mayo de 2007, el cual quedó insertó bajo el N° 53, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones. Se hace saber que la cantidad resultante de la venta de los derechos de propiedad de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debe ser emitida en cheque de gerencia no endosable a nombre del citada niña y consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN


AP51-S-2009-013871
RYC/AG/B