REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010144
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: TUTELA

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2010-010144, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, en atención a la aceptación del Cargo y juramento prestado frente a la Jueza de esta Sala de Juicio, éste Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, discierne la Tutela de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, supra identificados, la cual queda constituida de la siguiente manera:

• TUTOR: ENELDA MORENO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 22.380.250.
• PROTUTOR: JULIO VELASQUEZ BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.542.067.
• SUPLENTE DEL PROTUTOR: YAJAIRA VELASQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.453.544.
• INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA: 1) YULIANA YUBRAIKA MANRIQUE MENDOZA: 1) ANIBAL VELASQUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.660.138; 2) ALEXANDER BAÑOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.718.784; 3) ANA MARIA BAQUERO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.442.704; y 4) ANA TERESA MORENO GUERRERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.421.473.
Se hace la advertencia a cada una de las personas nombradas que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del Código Civil, dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir del presente discernimiento, y para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de los pupilos. Así como se insta a que cumplan con lo establecido en el artículo 415 de la norma antes referida. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de julio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/B
AP51-S-2010-010144