REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011390
Visto el escrito solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos ANDRÉS ALEJANDRO VALERO y MARÍA GABRIELA PÉREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.078.588 y V-18.025.550, respectivamente, por cuanto se evidencia que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización, Trapichito, Bloque 14, Piso 1, Apartamento 0102, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; y en atención al contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuyen la competencia en los casos de divorcio y/o de separación de cuerpos al Juez de Primera Instancia del lugar en donde estuvo constituido el último domicilio conyugal. Siendo ello así y por cuanto se evidencia que el último domicilio conyugal de los cónyuges ANDRÉS ALEJANDRO VALERO y MARÍA GABRIELA PÉREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.078.588 y V-18.025.550, respectivamente, estuvo en la ciudad de Guarenas, Urbanización Trapichito, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, es por lo que esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en razón del territorio. En consecuencia, se declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Municipio Plaza, Estado Miranda, y de ordena remitir las actas del presente expediente, adjuntas a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN