REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010744
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas OLIVIA MARGARITA DEL CORRAL PÉREZ y AMALIA DOMINGA PAMELA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.398.042 y V-1.899.758, respectivamente, que rielan en los folios diez (10) y once (11), respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YORVYS KARELIA DÍAZ LÓPEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.442.751, a favor de sus hijo, el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
|