REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez unipersonal II
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011065
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ORTEGA MARTÍNEZ y ROSALBA MARCIALES DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-5.327.159 y V.- 14.908.739.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por los ciudadanos JOSE ANTONIO ORTEGA MARTÍNEZ y ROSALBA MARCIALES DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-5.327.159 y V.- 14.908.739, respectivamente; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos MARTHA MILENA AGUILAR PARRA, MARCO ANTONIO MORALES y JENNIFER LORENA VEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.325.899, V-6.231.556 y V.-17.270.179, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana YAREMI ANGELINA ORTEGA MARCIALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.021.983, es responsable económicamente del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista las declaraciones de la hermana del niño, ciudadana YAREMI ANGELINA ORTEGA MARCIALES, antes identificada, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana YAREMI ANGELINA ORTEGA MARCIALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.021.983, a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA


Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL

AP51-S-2010-011065
RC/AG/MS