REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-0019011
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial la comunicación de fecha 12/07/2010, emanada de la Coordinación de la Unidad de Protección Integral Lunerito, adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante la cual solicitan la derivación de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra actualmente albergada en la Unidad de Protección Integral Lunerito, a la Unidad de Protección Integral UKÁTIRA INA, perteneciente del mismo modo al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), en virtud de que la institución donde se encuentra actualmente la adolescente esta equiparada solo para niños y niñas de 0 a 6 años de edad, mientras que la otra entidad cumple con la infraestructura y programas establecidos para adolescentes de 12 a 17 años de edad; igualmente vista el acta anexada a la comunicación mediante la cual la ciudadana ROSA MARÍA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.314.110, madre biológica de la adolescente antes mencionada, expresó estar de acuerdo con la derivación, es por lo que esta Juzgadora a fin de garantizarle las necesidades e intereses de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de acuerdo a su edad cronológica y en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, modificando su lugar de ejecución, la cual será de ahora en adelante la Unidad de Protección Integral UKÁTIRA INA, perteneciente del mismo modo al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) ubicada en el Estado Vargas, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128 y 131 de nuestra mencionada Ley Especial, razón por la cual la máxima autoridad de la referida Entidad de Atención, será quien ejerza la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396 ejusdem. Se ordena notificar a ambas unidades de protección y se designa correo especial a la Unidad de Protección Integral Lucerito, en cualquiera de sus representantes a fin de llevar el oficio a la Unidad de Protección Integral UKÁTIRA INA comunicándole lo conducente, en consecuencia librese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y Así se decide. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
RYC/AG/K.
AP51-S-2009-019011
|