REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010540
Vistas la demanda de CURATELA presentada por el ciudadano IGNACIO ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.022.663, debidamente asistidos por la abogada KARINA AURE NATALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.430, y en virtud de que en la presente solicitud se evidencia que la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se encuentra en El Vigía, Estado Mérida, tal y como lo señala la parte solicitante mediante diligencia de fecha 07/07/2010; conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo literal c), en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada; es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Mérida, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-10540
RC/AG/K.-
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