REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2
Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012271
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARLO JOSE CONTRERAS CHACON y BARBARA GIVELLYS DE NUNZIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.739.214 y V-20.304.138, respectivamente; a favor de su hija, la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En ese sentido y revisados todos los términos expuestos en dicho convenio de fecha siete (7) de julio de dos mil diez (2010), en consecuencia esta Juez Unipersonal No. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLO JOSE CONTRERAS CHACON y BARBARA GIVELLYS DE NUNZIO, antes identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en la causa y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMÁN
RYC/ AG/ IC