REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal No. 02
Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-011769
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, presentada por la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos LIVIA SENAIDA LEAL BRICEÑO y JESÚS ALBERTO ZAPATA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.258.786 y V-5.885.766, respectivamente, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia esta Jueza Unipersonal No. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 217, ordinal 3° del Código Civil, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (2) de junio de dos mil diez (2010), por los ciudadanos LIVIA SENAIDA LEAL BRICEÑO y JESÚS ALBERTO ZAPATA SARMIENTO, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/ IC
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