REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP51-V-2009-005176
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar, presentada por la ciudadana YELITZA MARIA RIVAS LEAL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.338.408, debidamente, asistida por el abogado CARLOS SEVIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.80, a favor del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; y por cuanto la ciudadana YELITZA MARIA RIVAS LEAL, ante identificada solicitó Autorización para Tramitar Pasaporte y Viajar al Exterior, a favor del adolescente de autos, en el asunto signado AP51-S-2010-002193, que conoce en la actualidad la Sala de Juicio XIV, a cargo de la Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, por tales motivos, esta Sala observa: Primero: Que ambos expedientes la solicitante es la ciudadana YELITZA MARIA RIVAS LEAL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.338.408, e igualmente es favor del mismo adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Segundo: Que el expediente de la Sala de Juicio XIV, versa sobre una Autorización para expedir Pasaporte y una Autorización para Viajar a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a participar en un evento deportivo llamado “2010 Travel Ball World Championship”, y dicho evento se realizará del 01 al 08 de Agosto de 2010, y el vuelo esta previsto salir vía área el 30 de julio, con regreso el 09 de Agosto de 2010, (según consta en el folio39 de dicho expediente). Y el presente caso versa sobre Autorización para Viajar a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a participar en un evento deportivo llamado “2010 Travel Ball World Championship”, y dicho evento se realizará del 01 al 08 de Agosto de 2010, y el vuelo esta previsto salir vía área el 30 de julio, con regreso el 09 de Agosto de 2010 (según consta en el folio 1 de la solicitud).
En consecuencia, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos, objeto, aunque todavía no se haya citado en ninguna de las dos causas, considera esta Juzgadora que es la Sala XIV quien debe conocer en virtud, de haber ya realizados distintas actuaciones, entre ellas escuchar al adolescente y tratar de ubicar la dirección del padre del mismo. En consecuencia, este juzgador a los fines de garantizar la economía procesal, que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de evitar sentencias contradictorias, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial de Protección que conoce de la Autorización para Tramitar Pasaporte y Viajar al Exterior, asunto signado AP51-S-2010-002193. Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina su competencia en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial; y así se decide. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2010-011500
RC/
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