REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, dos (2) de Julio de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP51-S-2010-011035
SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ LEPAGE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.932.556.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 22 de Junio de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la CARMEN BEATRIZ LEPAGE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.932.556, debidamente asistida por el Abg. RICHARD NATERA, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende autorización judicial para viajar y para tramitar pasaporte a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesseñalando cuanto sigue: “…De mi unión con el ciudadano JOAQUIN SERGIO MAURICIO AMMIRATA APRILE, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.977.645, quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Miami, estados Unidos, desde hace diez (10) años de edad, procreamos a nuestra hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes… acudo ante su competente autoridad a fin de solicitarle respetuosamente Autorización Judicial para tramitar y expedir el Pasaporte…de mi hija, CAMILA AMMIRATA LEPAGE… ” (Sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente CAMILA AMMIRATA LEPAGE, Nº 132, del año 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.
Revisados los alegatos esgrimidos así como la documental presentada, la que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización para tramitar pasaporte solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CARMEN BEATRIZ LEPAGE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.932.556 para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-011035