REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena

ASUNTO: AP51-V-2010-000135


Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, suscrita por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández de Alonzo, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, representados legalmente por su progenitor ALVARO JOSE TROCONIS ESPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.311.029, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en la citada diligencia la Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que el citado ciudadano expresó su voluntad de desistir del procedimiento de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar que, incoara en contra de ciudadana MARIA CONSUELO CROES CAMPBELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.009.747.
- Que el citado ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que la demandada no fue citada en la presente demanda.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).

En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la irrevocabilidad del desistimiento aun antes de la homologación del Tribunal, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ALVARO JOSE TROCONIS ESPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.311.029, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales que rielan a los autos, previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis de abril de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS