REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II
Caracas, 01 de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-010656
Revisada como ha sido el presente escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; presentado la Abg. BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su Carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico; en defensa de los Derechos e Intereses de la niña (…), de un (01) año de edad; quien es hija de los ciudadanos ROSYMER VIRGINIA MORALES GUACARAN y LUIS JOSE MARCANO SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.505.257 y V- 16.799.910 respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN del acta convenio de fecha 16/06/2010; de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, primero (01) de julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora señalada en el Sistema Juris 2000.-
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE .
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
DRC/SA/Marianela.Gomez***
ASUNTO: AP51-S-2010-010656
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