REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Julio de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008384
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 18/05/10, por la Abg. YNES DIAZ, Fiscal 91° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos STARLY LEONARDO SALAS CARDENAS y EDTMARY ADRIANA FLORES PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.821.143 y V-16.023.183, respectivamente; progenitores del niño (…), de dos (02) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 11/05/10, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines se sirva realizar los tramites pertinentes, para aperturar una cuenta de ahorro en el banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de ut supra. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. MARTIN JIMENEZ
|