REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-000500
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección provisional de colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana GLORIA MARINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.419.106, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en la que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 03 de abril de 2003, se decretó medida provisional de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana GLORIA MARINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.419.106, domiciliada en: “Avenida Panteón EDC, Edificio Manfredy, Mezzanina, Municipio Libertador, Distrito Capital (teléfono 0212.416.63.77)”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, se evidencia de la revisión de las actas procesales que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana GLORIA MARINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.419.106, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana, a los fines que comparezca ante este Tribunal en compañía de la niña. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
MEVD/SG/Mercedes
ABG. SALLY GUERRERO