REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-001417
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido mas de seis (6) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección de Colocación Familiar Provisional a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana JUDITH MARGARITA CARRILLO DE BATIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.134.271, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con lo establecido en el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 27 de enero de 2004, se decretó medida de protección de Colocación Familiar Provisional, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana JUDITH MARGARITA CARRILLO DE BATIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.134.271, domiciliada en: “Parroquia Antímano, Carapita, Las Delicias, final de los Jeep, Escalera Las Palmas, Casa N° 232, Caracas, Distrito Capital”,de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, se evidencia de la revisión de las actas procesales que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar Provisional, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana JUDITH MARGARITA CARRILLO DE BATIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.134.271, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana, a los fines que comparezca ante este Tribunal en compañía de la adolescente. Y así se decide.
LA JUEZ


ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
MEVD/SG/Mercedes
ABG. SALLY GUERRERO