REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-021608
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como ha sido un tiempo prudencia desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 24 de noviembre de 2009, medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
En fecha 26/06/2007, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida, a favor del niño de autos, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la Abg. GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal 110° del Ministerio Publico, argumentando que referido niño requería protección en virtud de que el mismo le fue entregado a la ciudadana BLANCA OLGA RAMIREZ QUINTERO, abuela paterna del niño, por la madre del mismo ciudadana ANA JACKELINE SÁNCHEZ RUMBO, quien lo dejó bajo sus cuidados desde que el niño tenía (6) meses de nacido, y desconocía su paradero.
Finalmente, se evidencia de la revisión de las actas procesales que las circunstancias que dieron originen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Ratifica la medida de protección en modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos BLANCA OLGA RAMIREZ y GILBERTO FERRER FUENMAYOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.927.069 y V-1.654.714, respectivamente, domiciliados en: La Primera Avenida con la Primera Transversal de Los Palos Grandes, Edificio Quinota, piso 08, apto 88, Municipio Chacao del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “ i ”, de la Ley in comento, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem. En consecuencia, notifíquese a los precitados ciudadanos para que comparezcan ante este Tribunal en compañía del niño. Así decide.-
EL JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ
LA SECRETARIA
MEVD/SG/Mercedes