REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, trece (13) de julio de dos mi diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-001044
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara la medida de protección en colocación familiar, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION a ejercerse en el hogar de los ciudadanos: FREDDY JIMENEZ Y LUZ ZENAIZ PEREZ DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.939.572 y V-3.815.550 respectivamente, domiciliados en la Urb. Caricuao, Ruiz Pineda, UV-9, bloque A-22, piso 1, Apto A-8. Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento al dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 30 de agosto de 2000, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el hogar de los ciudadanos FREDDY JIMENEZ Y LUZ ZENAIZ PEREZ DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.939.572 y 3.815.550, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, se acordó imponer a los prenombrados ciudadanos de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Finalmente, en virtud que se evidencia de la revisión de las actas que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Ratifica la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos FREDDY JIMENEZ Y LUZ ZENAIZ PEREZ DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.939.572 y 3.815.550, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. En consecuencia, notifíquese a los referidos ciudadanos para que comparezcan ante este Despacho en compañía de la niña, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez, relacionada con la presente medida. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
MEVD/SG/Mercedes