REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-000285
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido mas de seis (6) meses, desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Colocación Familiar Provisional a ejecutarse en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos JOSE YTALO ROMERO y ALADINA TARCILA VELEZ DE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.248.180 y V-20.328.477 respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Las Torres de la Vega, Final Cadafe, casa N° 09, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Se evidencia de la revisión de las actas, que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la medida no han variado, esta Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Ratifica la medida de protección consistente en Colocación Familiar Provisional a favor de los SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de sus abuelos, los ciudadanos JOSE YTALO ROMERO y ALADINA TARCILA VELEZ DE ROMERO, todo de conformidad con el Articulo 126 literal “i” ejusdem. En consecuencia, se ordena notificar a los referidos ciudadanos, para que comparezcan ante este Despacho en compañía de los adolescentes, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, en relación con la presente solicitud. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
MEVD/SG/Mercedes