REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-001175
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido un tiempo prudencial desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana MARIA JUAQUINA BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.887.506, y domiciliada en Caricuao, UD5, Bloque 23, Escalera 1, Piso 4, Apartamento 401, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Se evidencia de la revisión de las actas, que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal Nº 13 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Ratifica la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar a favor de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana MARIA JUAQUINA BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.887.506, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana para que comparezca ante este Despacho en compañía de los adolescentes, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, en relación con la presente medida. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
MEVD/SG/Mercedes