REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
Caracas, 13 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2003-002810
SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA ROJAS.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor del niño y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de de la ciudadana ISABEL CRISTINA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.204.972, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 21 de septiembre de 2005, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de de la ciudadana ISABEL CRISTINA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.204.972, domiciliado en la Av. Sucre con Rómulo Gallegos, residencias Los Dos Caminos, piso 07, Apto A-27, Municipio Sucre del estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer al prenombrado ciudadano, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 21 de septiembre de 2005 a favor del niño y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de de la ciudadana ISABEL CRISTINA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.204.972, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Notifíquese a la ciudadana ISABEL CRISTINA ROSA , a los fines de que sostenga una reunión con la ciudadana Juez. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 191° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;
ABG. SALLY GUERRERO.
MEV/YC
ASUNTO: AP51-S-2003-002810
Motivo: Colocación Familiar.