REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2004-000431

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara la medida de protección en colocación familiar a favor de la adolescente se omite la identificacion, a ejercerse en el hogar del ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.844, domiciliado en: Terrazas de las Acacias, sector La Televisora, Sexta Calle, Casa Nº G-47, San Agustín del Sur Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento al dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En virtud, que se evidencia de la revisión de las actas procesales, que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Ratifica la Medida de Colocación Familiar dictada a favor de la niña se omite la identificacion, a ejercerse en el hogar del ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.031.844, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. En consecuencia, notifíquese al referido ciudadano para que comparezca en compañía de la adolescente, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez, relacionada con la presente medida. Y así se decide.
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO
MEVD/SG/Mercedes