REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 15 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012059
Vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana INDIRA FRANCISCA AGAMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.912.553, debidamente asistida por la Fiscal 93° del Ministerio Público abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de sus hija, la adolescente se omite la identificacion. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana INDIRA FRANCISCA AGAMEZ HERRERA, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana INDIRA FRANCISCA AGAMEZ HERRERA. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Maria Eugenia Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.


ASUNTO: AP51-S-2010-012059