REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012062

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos MILDRED LIDUSKA GOMEZ LOPEZ y YOEL ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.200.874 y V-14.595.006, debidamente asistidos por la Abg. MATILDE E. GONZALEZ, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes de la Fundación Nacional “ El Niño Simón” Pública Vigésima Primera, a favor de sus hijos los niños se omite la identificación; este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. MARÍA EUGENIA VELASQUEZ. LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO.
MEV/SG/