REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012304
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ, en su carácter de Defensora Pública N° 075, Adscrita a la Defensoría Santa Teresa N° 001, a petición de los ciudadanos ENELDA ROSA PAYARES JIMENEZ y JOSE DE LA ROSA ZURITA MADERA, Colombiana la primera y Venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titulares del pasaporte N° CC 32941240, la primera y titular de la cédula de identidad N° V.- 23.529.791, el segundo, a favor de su hija se omite la identificación; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
AP51-S-2010-012304
MEVD/SG/Kristian Castellanos