REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-002806
Por cuanto fui designada como Juez Temporal, según oficio N° CJ-10-952, de fecha 16 de Junio de 2010, emanado de la Comisión Judicial el Tribunal Supremo de Justicia y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asi mismo, examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, ejercerse en el hogar de la ciudadana DENIS CAROLINA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.167.639, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida dictada originalmente que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada en fecha 27 de noviembre de 2007 a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el hogar de la ciudadana DENIS CAROLINA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.167.639, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Así mismo, ordena librar una nueva boleta de notificación a la ciudadana antes identificada, a fin de llevar a cabo una reunión con la ciudadana Jueza de este despacho en compañía del niño beneficiario de la medida dictada en la presente causa, a fin de saber las condiciones es que se encuentra el mismo. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABG. SALLY GUERRERO.

MEV/SG/KristianCastellanos
ASUNTO: AP51-S-2003-002806
Motivo: Colocación Familiar.