REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 09 de julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2007-019416

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acta levantada en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil diez (2010), mediante la cual la ciudadana ROSA ESTHER MORENO GARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.269, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, solicitó la reinserción de la adolescente en el hogar de su familia de origen, ubicado en: “Altavista, calle San Isidro, al finalizar la calle escalera San Blas, N° 520, (teléfono: 0212.892.73.26)”, donde vivirá con su madre y sus hermanos. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior de la adolescente de autos, revoca la medida de protección consistente en colocación en la entidad de atención en la Casa Hogar Santa Maria de la Caridad, ubicada en: “Avenida Tiuna, zona D-1, Quintas Las Niñas, Urbanización Macaracuay, Caracas, dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), y en su lugar dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en el Cuidado en su Propio Hogar, es decir, en la residencia donde habita su progenitora y sus hermanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “c” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. En consecuencia, ofíciese a la “Casa Hogar Santa Maria de la Caridad”, a los fines de informarle sobre el egreso de la adolescente antes identificada, con el objeto que presten toda la colaboración necesaria y hagan entrega de los enseres personales y la documentación de la misma, incluyendo la educativa. Finalmente, líbrese oficio a al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, solicitándole se sirva realizar un seguimiento bimensual en el hogar de la ciudadana ROSA ESTHER MORENO GARATE, por un período de seis meses. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO.



ASUNTO: AP51-S-2007-019416
MEVD/SG/Mercedes