REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 13 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-007428
SOLICITANTES: ALEXIS EDUARDO CHACIN GONZALEZ y JEANETTE NOEMI ZARZALEJO SOLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.336.956 y V-11.233.753, respectivamente, asistidos por el Abg. HERMAGORAS AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.682.-
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-
Mediante escrito presentado en fecha 06/05/09, conjuntamente por los ciudadanos ALEXIS EDUARDO CHACIN GONZALEZ y JEANETTE NOEMI ZARZALEJO SOLER, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 10/06/09, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos supra indicados.-
Por diligencia del día 14/06/10, comparecen los precitados cónyuges, y solicitan la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXIS EDUARDO CHACIN GONZALEZ y JEANETTE NOEMI ZARZALEJO SOLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.336.956 y V-11.233.753, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 13 de diciembre de 1997, por ante el Juzgado 23° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nro. 220, de ese mismo año.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del citado niño será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, queda establecido de la manera siguiente: “…hemos convenido que el padre ciudadano ALEXIS EDUARDO CHACIN GONZALEZ, se obliga ha suministrar mensualmente, de manera periódica y obligatoria a su hijo XXXX, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,00), además se obliga a cancelar el servicio de electricidad y las facturas telefónicas que se cause en el inmueble que sirve de domicilio de su menor hijo. Asimismo el padre se obliga a cancelar todos los gastos de estudios de su hijo tal como inscripción, mensualidades y útiles correspondientes al colegio donde curse estudios. El monto convenido de manutención, será depositado mensualmente por el padre, en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, asimismo, hemos convenido que el monto por obligación de manutención, será revisado anualmente en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela… El padre ciudadano ALEXIS EDUARDO CHACIN GONZALEZ, se compromete a mantener la obligación alimentaría y manutención descrita ut supra hasta que su menor hijo XXXX, cumpla veinticinco (25) años de edad…” (Tomado del contenido del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre ciudadano ALEXIS EDUARDO CHACIN GONZALEZ, gozará de un régimen de visitas amplio, a favor de nuestro hijo, respetando sus horas de descanso y de estudios, bajo las siguientes particularidades: …El padre podrá visitar a su hijo en la residencia donde habita éste, en cualquier día de la semana y previo aviso, a fin de coordinar la visita y respetando el descanso, horario de clases, actividades escolares y especiales… Los fines de semana alternos, es decir, un fin de semana la pasará con su madre, el siguiente fin de semana, con su padre, y así, sucesivamente… Los días festivos (carnaval, semana santa, navidad y año nuevo) se alternarán anualmente, es decir, un año pasará el Carnaval con el padre y la Semana Santa de ese mismo año con la madre y así sucesivamente. En lo que se refiere a las vacaciones escolares, serán compartidas en períodos de quince días, es decir, quince días con la madre, quince días con el padre, previo acuerdo… En lo concerniente a las fiestas navideñas: in año pasaran el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre de ese mismo año con el padre, alternando las fechas para el año siguiente y así sucesivamente…” (Tomado del contenido del contenido de la diligencia de fecha 05/06/10).-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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