REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-022144

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a solicitud de la Casa Hogar “Don Bosco”, quien les refirió el caso de los Hermanos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los prenombrados hermanitos, consistente en la Medida de Protección, modalidad de Colocación Provisional en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Asociación Civil Red de casas Don Bosco “Casa Hogar Domingo Savio”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14 de la sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Protección, modalidad de Colocación Provisional en Entidad de Atención dictada en fecha 06 de octubre de 2008, a favor de los Hermanos XXXX, a continuar ejecutándose en la Asociación Civil Red de casas Don Bosco “Casa Hogar Domingo Savio”, ubicada en la Avenida Principal de Palo Verde. Tercera Etapa. Urbanización Lomas del Ávila, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar a la Defensa Pública de Protección a objeto de solicitarles sea designado Defensor en la presente causa, así como al IDENA a fin de comunicarles lo conducente respecto a la presente Medida de Protección. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-022144
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación en Entidad de Atención